Artículo 3 de la Ley de Usura

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

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El artículo 3 de la Ley de Usura española hace referencia a las obligaciones del prestatario, una vez declarada la nulidad de un contrato por usura.

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