Artículo 14 de la Ley de Usura

Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.

art 14 ley usura

Abogados especialistas en reclamaciones por usura

Abogados especialistas en reclamaciones por usura

En indemniza.me somos abogados expertos en reclamación de intereses usurarios en tarjetas y créditos revolving, microcréditos y otros productos financieros abusivos. Si no recuperas tu dinero no cobramos.

Quiero reclamar