Artículo 1 de la Ley de Usura

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

art 1 ley usura

El artículo 1 de la Ley de Usura hace referencia al principal motivo para que exista usura en un préstamo: que el interés sea notablemente superior y desproporcionado.

Para resolver si existe usura basta en algunos supuestos con acudir al elemento objetivo previsto en la norma, a saber, cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.

El Tribunal Supremo descarta, tanto en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 como en la más reciente de 4 de marzo de 2020, que en estos casos se exija acumuladamente «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (elemento subjetivo).

Y es que, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de febrero de 2012 (Sec. 18ª), según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS 24 Mar. 1942, 17 Dic. 1945, 13 Dic. 1958, 11 Feb. 1989), el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usurarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario:

a) Aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso;

b) Aquellos en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales y

c) Aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias.

Iván Metola, abogado especialista en reclamaciones por usura y socio fundador de Indemniza.me

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