Artículo 4. Contratos excluidos.
La presente Ley no se aplicará a los contratos administrativos, a los contratos de trabajo, a los de constitución de sociedades, a los que regulan relaciones familiares y a los contratos sucesorios.
Tampoco será de aplicación esta Ley a las condiciones generales que reflejen las disposiciones o los principios de los Convenios internacionales en que el Reino de España sea parte, ni las que vengan reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general y que sean de aplicación obligatoria para los contratantes.
art 4 lcgc
El artículo 4 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a los contratos que quedan excluidos de la aplicación de esta ley como son:
- Contratos administrativos
- Contratos de trabajo
- Contratos de constitución de sociedades
- Contratos que regulen relaciones familiares
- Contratos sucesorios