Artículo 22 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.

En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

art 22 lcgc

El artículo 22 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales.