Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.
art 2 lcgc
El artículo 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a la aplicación de esta ley a los contratos celebrados entre un profesional y cualquier otra persona física o jurídica.