Artículo 13 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.

Previamente a la interposición de las acciones colectivas de cesación, retractación o declarativa, podrán las partes someter la cuestión ante el Registrador de Condiciones Generales en el plazo de quince días hábiles sobre la adecuación a la Ley de las cláusulas controvertidas, pudiendo proponer una redacción alternativa a las mismas. El dictamen del Registrador no será vinculante.

art 13 lcgc

El artículo 13 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación español hace referencia al sometimiento a dictamen de conciliación de las condiciones generales en relación con la interposición de acciones colectivas de cesación, retractación o declarativa.

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