Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

La Ley de los estados de alarma, excepción y sitio regula la posible declaración de uno de estos estados por parte del Gobierno o del Congreso de diputados, provocada por una situación que afecte de forma grave a España.

Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en el artículo 116 de la Constitución Española y el desarrollo normativo de estos estados se realiza en la ley que entró en vigor por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Estructura de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Esta Ley se compone de un preámbulo, 39 artículos divididos en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final.

  • Preámbulo
  • Capítulo I. Disposiciones comunes a los tres estados
  • Capítulo II. El estado de alarma
  • Capítulo III. El estado de excepción
  • Capítulo IV. El estado de sitio
  • Disposición Derogatoria
  • Disposición Final

Artículos explicados