Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.
art 8 Ley 4/1981
El artículo 8 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los estados de alarma y a que el Gobierno tendrá que informar de cualquier asunto importante al Congreso de los Diputados.