Artículo 7 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

art 7 Ley 4/1981

El artículo 7 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española establece que la autoridad competente en el estado de alarma será el Gobierno.