Artículo 6 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

art 6 Ley 4/1981

El artículo 6 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la declaración del estado de alarma mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.