Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
art 5 Ley 4/1981
El artículo 5 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la declaración del estado de alarma exclusivamente para todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.