Artículo 28 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo cuarto coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.

art 28 Ley 4/1981

El artículo 28 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia al estado de excepción y la alteración del orden público.

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