Artículo 23 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos de la Constitución.

art 23 Ley 4/1981

El artículo 23 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española que hace referencia a la prohibición de huelgas cuando se declare el estado de excepción.