La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
art 19 Ley 4/1981
El artículo 19 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los estados de excepción y a la posibilidad de intervenir y controlar los transportes y sus cargas.