Artículo 18 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres, de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.

Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.

art 18 Ley 4/1981

El artículo 18 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española que hace referencia a los estados de excepción y a la suspensión del artículo 18 de la Constitución Española.