El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
art 14 Ley 4/1981
El artículo 14 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la declaración del estado de excepción mediante un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.