Artículo 14 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

art 14 Ley 4/1981

El artículo 14 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la declaración del estado de excepción mediante un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

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