El levantamiento del velo es un concepto que define la teoría jurídica por medio de la cual se puede ingresar en el entramado de una empresa para responsabilizar al administrador o a otras empresas que actúen a la sombra de la empresa responsable.

El Tribunal Supremo aplica la técnica conocida como levantamiento del velo de la personalidad o abuso de la personalidad jurídica.
Al configurarse la persona jurídica como un sujeto de Derecho, se considera como un sujeto distinto de los miembros conformantes. Hay entonces, una separación de los fines y responsabilidades que se producen entre la persona jurídica y las personas físicas que la integran. De esta forma, se produce un hermetismo en la persona jurídica.
En lo formal se conforma una separación entre la sociedad y los miembros o socios, lo que conduce a que el tráfico jurídico y económico abuse de esa independencia que se acerca al anonimato de la persona jurídica.
Por ello se transforma en un instrumento útil para cometer fraudes y abusos de derechos, quedando el patrimonio de sus socios a resguardo.
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Consultar abogadoPrincipios que lo sustentan
Este recurso de levantamiento del velo se apoya sobre los principios de la buena fe, de la prohibición del fraude y de abuso del derecho.
Se configura como un medio de control para evitar que las personas jurídicas amparen a las personas individuales en la configuración como sujetos de derecho y que eludan la aplicación de normas, especialmente las relacionadas a la responsabilidad.
Las personas jurídicas eluden disposiciones legales desfavorables gracias al hermetismo y ajenidad entre la organización y quienes la conforman y dirigen, y se abre la posibilidad a la utilización abusiva y fraudulenta.
En la dogmática se desarrolla una técnica conocida como levantamiento del velo de la personalidad o abuso de la personalidad jurídica, que autorizan al juez a penetrar en ese esquema de la persona jurídica, para entrar en el trasfondo, para que se puedan aplicar las normas que pretendían eludirse.
Se trata de evitar que, amparados en la forma jurídica de la persona legal, se perjudiquen los intereses privados o públicos de otras personas o sean un vehículo para el fraude.
Esta doctrina se debe incorporar entre las respuestas judiciales y legales que limitan el privilegio de la persona individual en su responsabilidad cuando actúa como persona jurídica, y abusando de la misma tratando de proteger lo patrimonial y estableciendo una pantalla frente a la sociedad.
Las doctrinas de este estilo, como las que se refieren a la responsabilidad de los administradores, delimitan la responsabilidad en los ámbitos mercantiles que producen privilegios para evitar normas.
¿Qué provoca el levantamiento del velo?
El Tribunal Supremo trata de evitar que se utilice la personalidad jurídica en las sociedades para ser tomada como medio o instrumento defraudatorio o fraudulento.
Se trata de un recurso pensado para trabajar en contra del fraude empresarial. Puede suceder, por ejemplo, que se cree una empresa con el objetivo de tener deudas y de no cumplir con esas obligaciones de pago.
De ese modo, la administración no responde a la deuda que se genera, pero siguen considerándose una empresa limpia y generando beneficios.
Mediante esta doctrina se logra levantar el manto que tapa la realidad y poder descubrir el interior de la empresa para que responda a sus deudas.
Requisitos y formas de aplicación del velo
En la práctica esta teoría debe ser de aplicación restrictiva en las personas jurídicas de las empresas, que se crearon para que los creadores e integrantes no fueran los responsables directos de sus deudas. Así se fomentan las empresas modernas, con un determinado tejido empresarial que permite al sistema ser lo que es.
Se trata de resguardar a los dueños de las empresas y tratar de que la seguridad empresarial no decaiga, por eso no se puede demandar a los dueños ante lo mínimo que ocurra.
Según esta teoría, se levantaría el velo en el caso de incumplimientos contractuales de las personas jurídicas, respondiendo automáticamente quien fuera el socio mayoritario o su administrador único.
En cuanto a los requisitos del levantamiento del velo, se consideran por el Tribunal Supremo los siguientes:
- Que haya un control de varias sociedades a cargo de una misma persona.
- Que existan operaciones vinculadas entre esas sociedades.
- Se carezca de justificaciones económicas y jurídicas entre esas operaciones.
El Tribunal advierte que, si se contrata a una empresa y si ya se conocían esas circunstancias, no se podrá aplicar el velo societario posteriormente.
Son numerosos ámbitos de aplicación del levantamiento del velo: se aplica en la responsabilidad patrimonial, en la extracontractual, en contratos de arrendamiento, en tercerías de dominio, en cuestiones fiduciarias, entre otras.
Valor de esta doctrina
El levantamiento del velo toma su pleno sentido en sociedades pequeñas, especialmente en las que el administrador es el socio mayoritario, por lo que en esta sociedad mercantil se busca el privilegio de la limitación o quite de la responsabilidad.
Cuando el empresario utiliza la sociedad, ya sea unipersonal o no, puede llegar a limitar su responsabilidad patrimonial y allí cobran sentido las acciones que se señalaban.
Mediante esta doctrina es posible reclamar las deudas pendientes si una sociedad deudora se muestra insolvente, ejercitando las acciones contra sus socios o administradores de la misma. El éxito de esta situación dependerá de un supuesto concreto y de que concurran los presupuestos legales correspondientes.
En las grandes sociedades es un poco más complejo llevar adelante las reclamaciones. Entre otras cosas porque no es fácil determinar quiénes son los administradores que se benefician de las actuaciones mercantiles, sobre todo en las gravemente negligentes.
Por eso no se puede configurar como garantes absolutos a los administradores, respecto de la responsabilidad patrimonial de la empresa en su totalidad.
La doctrina del Tribunal Supremo
Es el Tribunal Supremo quien aplica la técnica de levantamiento del velo, advirtiendo que se debe realizar de forma ponderada y restringida, en los casos en que sea ineludible actuar sobre las personas físicas que tuvieran la apariencia o la cobertura de una sociedad, si aparecieran confundidos sus patrimonio y personalidades.
Esto permite responsabilizar a las personas físicas de los pagos de deudas sociales que hayan contraído en una actuación negocial, aunque solo aparezca formalmente como deudora la figura de la persona jurídica.
Por medio del levantamiento del velo se evita la evasión de la responsabilidad mientras las personas individuales se escudan en las personas jurídicas en las empresas, para evadir fraudes sin afectar el patrimonio de los socios. Se debe aplicar solo en casos ponderados.
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