Letra de cambio

La letra de cambio es un documento mercantil que obliga a una persona al pago de un valor en una fecha determinada. El beneficiario es la persona designada u otra también designada a la orden.

Letra de cambio

La letra de cambio es un documento mercantil oficial que funciona como medio de pago o como una garantía de pago de crédito otorgado.

Se trata de un título de crédito formal oficial y timbrado por el Estado que garantiza una deuda. Un medio de pago y una garantía de crédito legal si cumple con los requisitos establecidos por la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985.

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Figuras de la letra de cambio

Las personas que intervienen en una letra de cambio son consideradas figuras en el documento. En el origen del documento se encuentran:

  1. Librador: quien crea o emite la orden de cambio.
  2. Librado: quien debe cumplir el mandato de pago al ser emitido a su cargo.
  3. Tomador: quien recibe la letra de cambio y recibirá el pago designado. Esta figura y la del librador pueden coincidir.

Usos

Las personas físicas o jurídicas pueden utilizar la letra de cambio de dos maneras:

  • Medio de pago: como un documento que sustituye al papel metálico en transacciones nacionales e internacionales.
  • Garantía de pago de crédito: se utiliza para realizar una financiación mediante la otorgación de un crédito. Con este documento el acreedor tiene la posibilidad de reclamar ante la justicia si se presenta un incumplimiento.

Requisitos legales de la letra de cambio

La Ley Cambiaria y del Cheque establece los requisitos legales para la validez del título. Estos están vinculados al contenido de la letra de cambio.

  1. Denominación de letra de cambio incluida en el texto en el mismo idioma que se redacte.
  2. La orden pura y simple de pago de una cantidad determinada.
  3. La persona que debe pagar.
  4. El vencimiento de la letra de cambio.
  5. Lugar en el que se ha de realizar el pago.
  6. La persona que percibirá el pago personalmente o a su orden.
  7. Fecha y lugar de emisión de la letra de cambio.
  8. Firma del librador.

Características

  • Formalidad: el título se valida según la adecuación a los requisitos legales.
  • Autonomía: es un título en documento completo y fija los derechos en sí mismo.
  • Dinerario: el pago siempre se establece en una suma de dinero.
  • Literal: se paga la suma de dinero expresada en forma numérica en el documento.
  • Determinada: tanto el vencimiento como el lugar de pago están determinados en la letra de cambio.
  • Transmisible: el pago se realiza a la primera persona designada o a la orden de esta mediante el endoso que permite la circulación en el tráfico jurídico.
  • Carácter solidario: el mandato de pago es puro y las obligaciones de pago atañen a todos los en la letra de cambio aparezcan.

Endoso de la letra de cambio

El librador del título tiene la posibilidad de transferir su derecho a cobro a una tercera persona. Esta transmisión se realiza mediante el endoso y el nuevo beneficiario toma el derecho y puede a su vez, volver a endosar.

El endoso en la letra de cambio es indefinido. Una de las razones por las cuales más se utiliza es para lograr liquidez. De esta forma la persona endosa a un tercero, generalmente el banco, para conseguir dinero antes del vencimiento con un pequeño descuento.

Contrato de descuento

El contrato de descuento es una figura creada por los bancos para captar clientes.

Permite al tenedor de una letra de cambio entregar el documento antes de vencimiento a la entidad a cambio de una comisión. El banco obtiene esta ganancia y el tenedor gana liquidez de manera inmediata.

Cláusulas potestativas

Las cláusulas potestativas son aquellas que establecen condiciones específicas, dependiendo de la voluntad de una de las partes. Entre éstas se pueden encontrar en las letras de cambio las siguientes categorías:

  • Cláusula no a la orden: impide la circulación de la letra de cambio mediante el endoso. Esta cláusula no es una limitación de la característica de transmisibilidad, porque la circulación se mantiene, pero por la vía de cesión de crédito.
  • Domiciliación de la letra: se determina que la letra de cambio será pagadera en el domicilio de un tercero.
  • Cláusula de prohibición de aceptación: el librado podrá limitar una parte de la cantidad, cualquier otra modificación será una negativa.
  • Cláusulas de nulidad: se expresan supuestos por los cuales la letra de cambio perdería su validez y sería considerada nula. Entre las más comunes están menciones al portador.
  • Cláusula sin gastos: esta indicación o una equivalente escrita y firmada en el título permite que el librador dispensa al tenedor de levantar el protesto por falta de pago o aceptación.

Los avalistas en la letra de cambio

Una persona que avale una letra de cambio debe responder de manera solidaria frente al tenedor del documento. Éste puede reclamar de manera individual o colectiva a las personas que figuren en el título.

Las acciones se pueden ejecutar sin seguir el orden en el que aparezcan en la letra de cambio. Además, haber reclamado a una de las partes no limita futuras acciones contra el resto.

Diferencia entre letra de cambio y pagaré

La letra de cambio y el pagaré tienen diferencias básicas que permiten identificarlos con claridad:

  • Emisor: en el pagaré es el deudor quien lo emite para comprometerse al pago. En la letra de cambio es el acreedor quien libra el documento para garantizar su cobro.
  • Intereses: el pagaré puede incluir intereses para aplicar luego del vencimiento. La letra de cambio una vez vencida mantiene su importe original por el cual debe responder el deudor.

Conclusión

La letra de cambio es un documento mercantil oficial que puede ser utilizado por personas físicas o jurídicas. Funciona como medio de pago o como una garantía de pago de crédito otorgado.

Para su validez debe cumplir con los requisitos legales fijados en la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985.

Entre sus características principales se destacan la transmisibilidad, autonomía, carácter solidario y dinerario. La circulación se realiza mediante el endoso.

Además de las características generales y los requisitos legales, la normativa también prevé la existencia de cláusulas potestativas. Entre las más frecuentes están la de nulidad de la letra de cambio y no a la orden.

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