Lesión permanente no invalidante

La lesión permanente no invalidante es aquella mutilación, deformidad o modificación de la integridad física de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se refiere a lesiones de carácter definitivo que persisten después del tratamiento y alta médica, pero que no inhabilitan al trabajador a seguir desempeñando la tarea que realizaba, incluso en la misma empresa.

Lesión permanente no invalidante

La lesión permanente no invalidante es la consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional

Esta condición se encuentra regulada en el capítulo XII de la Ley General de Seguridad Social titulado «Lesiones permanentes no incapacitantes». En los tres artículos que lo componen (201 a 203) se recogen las disposiciones que rigen esta condición que no integra los supuestos de incapacidad permanente.

Se trata de la situación en la que queda el trabajador al que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o padecido una enfermedad profesional, no se le reconoce una incapacidad permanente que lo inhabilite para trabajar. Sin embargo, presenta una lesión con la que cargará el resto de su vida que modifica su condición física.

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Requisitos y beneficiarios de la prestación por lesión permanente

Esta condición requiere, al igual que las demás prestaciones por incapacidad existentes en el ordenamiento español, que el trabajador no se encuentre integrado en los supuestos del artículo 165.1 de la Ley General de Seguridad Social. Esto implica que el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta.

Además, se requiere que la lesión causante de la prestación se encuentre contemplada en el baremo actualizado en la Orden ESS/66 del año 2013. Cada lesión tiene asociada una prestación económica que será valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, o «tribunal médico», del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Es requisito indispensable que la lesión provenga, necesariamente, de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para el caso de que la lesión inhabilite al trabajador a desarrollar su actividad laboral, ya sea en la profesión habitual o en otra, existen otro tipo de prestaciones.

¿Qué ocurre si el trabajador ya está percibiendo otra prestación?

La incapacidad laboral permanente parcial o total, absoluta o gran invalidez, o la incapacidad laboral temporal, se encuentran reguladas en el capítulo XI de la misma ley. En el caso de que el trabajador ya se encuentre percibiendo una prestación por incapacidad permanente, es requisito para la solicitud en estudio que esta sea absolutamente independiente de aquella.

Es decir, si un trabajador se lesiona una mano y queda con una lesión no incapacitante, puede solicitar la prestación por ese concepto aun cuando ya se encuentre cobrando una pensión permanente por una incapacidad en una de sus piernas. Es la única excepción a la incompatibilidad.

En cuanto a las compatibilidades, cabe destacar que el trabajador mantiene el derecho a continuar prestando servicios para la empresa en la cual se accidentó, o en la que contrajo la enfermedad profesional. Es independiente el acceso a la prestación con la continuidad laboral, debido justamente a la naturaleza de esta.

En ningún caso de este supuesto, las lesiones pueden perjudicar la capacidad de trabajo de la persona. De lo contrario, se estaría en el supuesto de una incapacidad permanente.

Revisión periódica de las lesiones

Las lesiones causadas son revisables periódicamente por parte del organismo competente y el tribunal médico, a los efectos de determinar si corresponde una revisión. Puede suceder que la lesión progrese hacia una incapacidad permanente que ponga en riesgo la posibilidad del trabajador de continuar desempeñando la actividad laboral, lo cual requiere otra prestación.

Situación del empleador en casos de lesiones permanentes no invalidantes

El empleador contra el que se compruebe que no ha dado cumplimiento a las normas de prevención de riesgos laborales y adaptación del diseño de los puestos de trabajo a las personas, será responsable legalmente.

Si el trabajador consigue probar esa circunstancia, el empleador deberá incrementar la prestación entre un 30% y un 50%, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento. Son los casos en los que el accidente o la enfermedad profesional mantiene relación directa con la falta de mantenimiento de los equipos o falta de capacitación del personal, por ejemplo.

El salario se sigue abonando

Es importante recordar que el empleador debe continuar abonando el salario al trabajador siniestrado, de acuerdo con que la prestación es absolutamente compatible en tanto permanezca vigente la relación laboral.

Cómo se tramita la prestación por lesión permanente no invalidante

El interesado en la solicitud de la prestación por lesión permanente no invalidante deberá proceder a completar un formulario y presentarlo ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social que le corresponda según su domicilio.

En el caso de los trabajadores del mar, deberán gestionar su solicitud ante el Instituto Social de la Marina (ISM). Este organismo se encarga de toda la gestión administrativa y sanitaria de los trabajadores relacionados a las actividades marítimas, por lo tanto, tiene la administración del reconocimiento de todas las prestaciones por lesiones o incapacidad.

Cuantía de la prestación por lesión

Como hemos visto, la cuantía de la prestación se encuentra establecida en el baremo definido para cada lesión, en el que cada parte del cuerpo se encuentra tasada. Hay que aclarar que, de coexistir más de una lesión que afecte a distintas partes del cuerpo del individuo, será aplicable una prestación por cada una de ellas, acumulativamente.

Clasificación del baremo actualizado

Las lesiones indemnizables según el baremo actualizado en la Orden ESS/66/2013 se encuentran clasificadas de la siguiente manera con las respectivas tasaciones (de las que se indica el máximo y el mínimo):

  • Cabeza y cara: desde los 720 hasta los 7.940 euros.
  • Aparato genital: entre los 1.570 y 6.380 euros.
  • Glándulas y vísceras: entre 2.420 y 5.460.
  • Miembros superiores: entre 680 y 2.870 euros.
  • Miembros inferiores: desde los 500 hasta los 2.870 euros.
  • Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: entre los 540 y los 2.130 euros.

Entre los valores indicados existen muchos intermedios que corresponden a la tasación específica de cada una de las partes, que pueden resultar afectadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por último, recordar que en el caso de que el empleador tenga culpa grave en el incumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral, estos valores podrán incrementarse a costo de este.

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