Legado

El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas. El legatario, que es quien recibe esos bienes o derechos, sucederá al fallecido solo en lo que le ha sido legado y no con carácter general.

Legado

El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas.

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¿Qué es un legado?

Según la RAE, la definición de legado es la siguiente:

"Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos."

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

Artículo 668 del Código Civil

¿Dónde se regulan?

Esta figura tiene su base jurídica en en el Código Civil a partir del artículo 858:

El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.

Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

Artículo 858 del Código Civil

Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento.

Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.

Artículo 859 del Código Civil

¿Cuándo un legado queda sin efecto?

Un legado dejará de surtir efecto si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el testador convierte aquello que le fue legado, haciendo que el bien no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
  • Cuando el testador vende la cosa legada o parte de ella.
  • Si el objeto del legado pereciera del todo viviendo aún el testador.

El legado quedará sin efecto:

1.º Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.

2.º Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.

3.º Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el artículo 860.

Artículo 869 del Código Civil

¿Cuántos tipos de legados existen?

La jurisprudencia ha distinguido los siguientes tipos de legado:

1) Legado de cosa específica y propia del testador

Regulado en el artículo 882 del Código Civil:

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.

La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.

Artículo 882 del Código Civil

2) Legado de cosa de un tercero o legado de cosa parcialmente ajena

Regulado en el precepto número 861 del Código Civil.

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Artículo 861 del Código Civil

3) Legado de cosa del obligado a satisfacerlo

Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

Artículo 863 del Código Civil

4) Legado de cosa propia del legatario

Regulado en el artículo 866 del Código Civil.

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

Artículo 866 del Código Civil

5) Legado alternativo

Explicado en el precepto 874.

En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.

Artículo 874 del Código Civil

6) Legado de cosa gravada

Legislado en el artículo 867 del Código Civil.

Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.

Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.

Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Artículo 867 del Código Civil

7) Legado de cosa genérica

Especificado entre los preceptos 875 y 877.

El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.

El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.

La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.

Artículo 875 del Código Civil

8) Legado de prestaciones periódicas, y más concretamente, legado de pensión de alimentos y de educación.

El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.

El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.

Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Artículo 879 del Código Civil

9) Legado de crédito o de liberación de deuda

Regulados respectivamente en los artículos 870 y 872.

El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.

En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor.

En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.

En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.

Artículo 870 del Código Civil

El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.

Artículo 872 del Código Civil

¿Cuál es el orden a seguir si los bienes de la herencia no cubren los legados?

Cuando los bienes de la herencia no pueden cubrir la totalidad de los legados, se deberá seguir el siguiente orden:

  1. Legados remuneratorios.
  2. Legados de cosa determinada y cierta.
  3. Los declarados como preferentes por el testador.
  4. Los legados de alimentos.
  5. Los legados de educación.
  6. Los demás a prorrata.

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

El legado solo se puede ordenar en testamento y la persona que recibe el legado se denomina legatario. El legatario no tiene la cualidad de heredero.

Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Artículo 660 del Código Civil

Más información sobre la diferencia entre herencia y legado aquí.

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