Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.
art 987 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro VII. De la ejecución de las sentencias
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