Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.

art 986 lecrim

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado