Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado.
art 983 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro VII. De la ejecución de las sentencias
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