1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984.
art 974 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
- Artículo 962
- Artículo 963
- Artículo 964
- Artículo 965
- Artículo 966
- Artículo 967
- Artículo 968
- Artículo 969
- Artículo 970
- Artículo 971
- Artículo 972
- Artículo 973
- Artículo 974
- Artículo 975
- Artículo 976
- Artículo 977
- Artículo 978 (Derogado)
- Artículo 979 (Derogado)
- Artículo 980 (Derogado)
- Artículo 981 (Derogado)
- Artículo 982 (Derogado)
- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado