1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
art 967 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
- Artículo 962
- Artículo 963
- Artículo 964
- Artículo 965
- Artículo 966
- Artículo 967
- Artículo 968
- Artículo 969
- Artículo 970
- Artículo 971
- Artículo 972
- Artículo 973
- Artículo 974
- Artículo 975
- Artículo 976
- Artículo 977
- Artículo 978 (Derogado)
- Artículo 979 (Derogado)
- Artículo 980 (Derogado)
- Artículo 981 (Derogado)
- Artículo 982 (Derogado)
- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
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