Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.
A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
art 966 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
- Artículo 962
- Artículo 963
- Artículo 964
- Artículo 965
- Artículo 966
- Artículo 967
- Artículo 968
- Artículo 969
- Artículo 970
- Artículo 971
- Artículo 972
- Artículo 973
- Artículo 974
- Artículo 975
- Artículo 976
- Artículo 977
- Artículo 978 (Derogado)
- Artículo 979 (Derogado)
- Artículo 980 (Derogado)
- Artículo 981 (Derogado)
- Artículo 982 (Derogado)
- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado