Si la Sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la ley, dictará a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho, sin más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en el caso de que se solicitase pena mayor.
Cuando la Sala crea indicado proponer el indulto, lo razonará debidamente en la sentencia.
art 902 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Artículo 893 bis a)
- Artículo 893 bis b)
- Artículo 894
- Artículo 895
- Artículo 896
- Artículo 897
- Artículo 898
- Artículo 899
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 901 bis a)
- Artículo 901 bis b)
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907 (Derogado)
- Artículo 908 (Derogado)
- Artículo 909 (Derogado)
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado