Artículo 901 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si la Sala estima no haberse cometido el quebrantamiento de forma alegado, declarará no haber lugar al mismo y procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley.

En todo caso mandará devolver la causa al Tribunal sentenciador.

art 901 bis b) lecrim

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