Las sentencias se redactarán de la manera siguiente:
1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el nombre del Magistrado ponente.
2.º Antecedentes del hecho. Con separación se transcribirán literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia, así como la parte dispositiva de la misma resolución.
3.º Motivos de casación. Se relacionarán los motivos de casación alegados por las respectivas partes.
4.º Fundamentos de derecho. Separadamente se consignarán los fundamentos de derecho de la resolución.
5.º El fallo.
art 900 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Artículo 893 bis a)
- Artículo 893 bis b)
- Artículo 894
- Artículo 895
- Artículo 896
- Artículo 897
- Artículo 898
- Artículo 899
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 901 bis a)
- Artículo 901 bis b)
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907 (Derogado)
- Artículo 908 (Derogado)
- Artículo 909 (Derogado)
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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