Concluida la audiencia pública, la Sala resolverá el recurso dentro de los diez días siguientes.
Antes de dictar sentencia, si la Sala lo estimare necesario para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida, podrá reclamar del Tribunal sentenciador la remisión de los autos, con suspensión del término fijado en el plazo anterior.
También podrá el Magistrado ponente, al instruirse del recurso, proponer a la Sala que la causa sea reclamada desde luego.
art 899 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Artículo 893 bis a)
- Artículo 893 bis b)
- Artículo 894
- Artículo 895
- Artículo 896
- Artículo 897
- Artículo 898
- Artículo 899
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 901 bis a)
- Artículo 901 bis b)
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907 (Derogado)
- Artículo 908 (Derogado)
- Artículo 909 (Derogado)
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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