La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877.
Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.
art 895 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Artículo 893 bis a)
- Artículo 893 bis b)
- Artículo 894
- Artículo 895
- Artículo 896
- Artículo 897
- Artículo 898
- Artículo 899
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 901 bis a)
- Artículo 901 bis b)
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907 (Derogado)
- Artículo 908 (Derogado)
- Artículo 909 (Derogado)
- Sección 6.ª De la decisión del recurso
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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