Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo.
Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.
art 893 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 882 bis
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886 (Derogado)
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891 (Derogado)
- Artículo 892
- Artículo 893
- Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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