Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere.

Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión.

art 877 lecrim

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado