Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861.
Cuando la queja no sea procedente, a juicio de la Sala, la desestimará con las costas y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.
Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamento de la queja, la sala podrá imponer al particular recurrente, de forma motivada, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que se hubieren podido causar al procedimiento o al resto de partes procesales.
Ante la falsedad de los hechos alegados en la queja y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal acordará dar traslado de la actuación realizada contra las normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales competentes por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
art 870 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865 (Derogado)
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 867 bis
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872 (Derogado)
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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