Si el recurrente compareciere en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja.
De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en la causa; una de dichas copias se entregará al Ministerio Fiscal, y transcurridos tres días, durante los cuales deberá éste exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja, se pasará el rollo al Magistrado ponente.
art 867 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865 (Derogado)
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 867 bis
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872 (Derogado)
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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