En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
art 864 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865 (Derogado)
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 867 bis
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872 (Derogado)
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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