Dentro de los cinco días siguientes a la vista, deberá dictase sentencia, la cual, si estimase el recurso por algunos de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio.
En los demás supuestos dictará la resolución que corresponda.
art 846 bis f) lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título I. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
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