La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado.
art 838 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título VII. Del procedimiento contra reos ausentes
- Libro IV. De los procedimientos especiales
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