Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.
Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del Presidente de dicho Tribunal.
art 833 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título VI. Del procedimiento para la extradición
- Libro IV. De los procedimientos especiales
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