No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.
art 813 lecrim
El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En este caso explica que los testigos de referencia no tendrán admisión en aquellas injurias o calumnias vertidas de palabra.
El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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