Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.
art 812 lecrim
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En él se realiza una breve explicación sobre lo que sucederá una vez celebrado el juicio, siendo el Juez quien tomará la decisión pertinente sobre el querellado.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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