Artículo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El que se querelle por injuria o calumnia deberá acompañar copia de la querella, que se entregará al querellado al tiempo de ser citado para el juicio.

art 811 lecrim

El artículo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

En este caso se explica cómo proceder al presentar la querella y se incide en la necesidad de presentar una copia de la misma, para entregársela al acusado.

El artículo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado