Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.
art 807 lecrim
El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En concreto, hace referencia a las injurias o calumnias inferidas por escrito donde la persona responsable reconoce su culpabilidad y se comprueba que ha existido el delito. De esta manera, se concluye el sumario con el procesamiento del acusado.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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