Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

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El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

En este caso concreto se centra en la necesidad de haber celebrado una conciliación previa para que las querellas presentadas por injuria o calumnia puedan prosperar.

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