1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
art 803 lecrim
Este artículo de la LECRIM española hace referencia a la impugnación de la sentencia.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
- Capítulo I: Ámbito de aplicación
- Capítulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial
- Capítulo III: De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
- Capítulo IV: De la preparación del juicio oral
- Capítulo V: Del juicio oral y de la sentencia
- Capítulo VI: De la impugnación de la sentencia
- Artículo 803
- Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
- Libro IV. De los procedimientos especiales
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