Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente.

1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.

2. La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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