Artículo 803 ter j. Legitimación pasiva y citación a juicio.
1. Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar.
2. El encausado rebelde será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el proceso suspendido y la fijación de edicto en el tablón de anuncios del tribunal.
3. El tercero afectado por el decomiso será citado de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 803 ter b.
art 803 ter j lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- Capítulo II: Procedimiento de decomiso autónomo
- Artículo 803 ter e
- Artículo 803 ter f
- Artículo 803 ter g
- Artículo 803 ter h
- Artículo 803 ter i
- Artículo 803 ter j
- Artículo 803 ter k
- Artículo 803 ter l
- Artículo 803 ter m
- Artículo 803 ter n
- Artículo 803 ter o
- Artículo 803 ter p
- Artículo 803 ter q
- Artículo 803 ter r
- Artículo 803 ter s
- Artículo 803 ter t
- Artículo 803 ter u
- Capítulo II: Procedimiento de decomiso autónomo
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- Libro IV. De los procedimientos especiales
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