Artículo 803 ter c. Notificación e impugnación de la sentencia.
La sentencia en la que se acuerde el decomiso será notificada a la persona afectada por el mismo aunque no hubiera comparecido en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 803 ter a. La persona afectada podrá interponer contra la sentencia los recursos previstos en esta ley, aunque deberá circunscribir su recurso a los pronunciamientos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica, y no podrá extenderlo a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
art 803 ter c lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- Capítulo I: De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
- Artículo 803 ter a
- Artículo 803 ter b
- Artículo 803 ter c
- Artículo 803 ter d
- Capítulo I: De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- Libro IV. De los procedimientos especiales
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