Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada.

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.

Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.

art 803 bis g lecrim

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